Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110805-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 207 de 2011

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Sánchez-Guijaldo Olivares, contra la empresa “Senfservice Fatuyo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Pilar Sánchez-Guijaldo Olivares y la empresa “Senfservice Fatuyo, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de la misma de abonar a la actora una indemnización de 1.330,39 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar a la actora, además de los salarios de tramitación consignados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 27,29 euros, lo que supone la cantidad total de 6.576,89 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución extintiva.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senfservice Fatuyo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.206/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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