Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

EDICTO

234
Procedimiento ordinario 38 de 2011

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 38 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Crespo Soriano, contra la empresa “Comercial Artesanos Camiseros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 13 de mayo de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 229 de 2011

En Burgos, a 13 de mayo de 2011.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 38 de 2011, a instancias de doña Josefa Crespo Soriano, que comparece representada por el letrado don Gonzalo López Cuesta, contra “Comercial Artesanos Camiseros, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Rafael Vicario Santamaría, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda presentada por doña Josefa Crespo Soriano, contra “Comercial Artesanos Camiseros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Comercial Artesanos Camiseros, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 3.012,42 euros por los conceptos que constan en los hechos probados, más el interés legal por mora correspondiente.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 de Burgos en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso y, en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 1073/0000/65/0038/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Artesanos Camiseros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 5 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.949/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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