Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 1.464 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.464 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said El Moutaouakil, contra la empresa “Obras y Reformas Atlas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Said El Moutaouakil y declaro debida la cantidad objeto de su reclamación.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Obras y Reformas Atlas, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al actor la cantidad de 13.923,69 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés por mora devengado desde la fecha en que debió percibirse dicha cantidad hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá, en su caso, de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1464/2010 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Reformas Atlas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.989/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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