Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

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Regulación áticos

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, acordó aprobar definitivamente la regulación de los áticos, como parte de las ordenanzas del Plan General de Meco, quedando redactado el artículo 5.6.2 en esa parte del siguiente modo:

“Planta ático: la planta que se sitúa encima de la última planta permitida de un edificio, cuya superfie edificada es inferior a la misma. Sus fachadas se encuentran retranqueadas de las fachadas exteriores del edificio un mínimo de 3 metros, podrá no retranquearse de los linderos laterales en tipología edificatoria en manzana cerrada. La superficie no ocupada por la edificación se denominará azotea, que en ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento ni construcción con la excepción de casetones para instalaciones o núcleos de comunicación previa justificación técnica valorada por los servicios técnicos del servicio que presente y que preferiblemente deberán situarse en las fachadas sin frente a alineación oficial. Su altura de piso no será superior a 3,20 metros medidos desde la cara superior del forjado de la planta sobre la que se sitúe; respecto a dicho forjado de planta se medirá la altura de cornisa de acuerdo con lo determinado en el artículo 5.5.1 del Plan General, sin incluir la altura del peto del ático que delimitará la zona de azotea. El ático podrá ser independiente o vinculado a la planta inferior.”

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y modificación introducida al planeamiento podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente con sede en Madrid del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la nueva interpretación y redacción dada al artículo citado del Plan General, sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo, en los términos previstos en los artículos 10 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 45 y siguientes.

Meco, a 1 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/26.930/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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