Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Nombramiembros Junta Gobierno Local

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 991/2011, de 21 de junio, que se transcribe literalmente a continuación:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Doña María Fernanda Gamo Pascual.

— Don Miguel Pereda Navarro.

— Don Antonio Luis Alonso Cid.

— Doña Fuencisla García Cuarental.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el segundo y cuarto jueves de cada mes, a las trece horas, en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento. Si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de siete días.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

En Griñón, a 30 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/26.628/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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