Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1776/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 145/08 interpuesto por doña Noemí Pedrazuela Fernández, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 25 de enero de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1776/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Noemí Pedrazuela Fernández contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 25 de enero de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Noemí Pedrazuela Fernández, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 25 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-04016.8/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Noemí Pedrazuela Fernández y don José Luis Pino Ortiz solicitaron subvención por alquiler de la vivienda protegida registrada de entrada con el número 10/436006.9/06 y en fecha 7 de julio de 2006, sita en la calle Tablas de Daimiel, número 2, escalera 6, segundo D, de Ciempozuelos. Instruido el oportuno expediente, se consideró que los solicitantes no acreditaban una residencia mínima de tres años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 26 de marzo. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 25 de enero de 2008, denegando la subvención solicitada.

Segundo

Notificada la resolución anterior, doña Noemí Pedrazuela Fernández interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

“La subvención por alquiler de vivienda viene regulada en el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, que crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002.

La Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece en su artículo 7 que los arrendatarios habrán de tener una edad no superior a treinta y cinco años y ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención”.

En el presente supuesto, según consta en el expediente, don José Luis Pino Ortiz, uno de los solicitantes de la ayuda, ha trasladado su residencia a la Comunidad de Madrid el día 22 de junio de 2006, según consta en el certificado de inscripción patronal aportado al expediente, y la solicitud de la subvención al alquiler de la vivienda es de fecha 7 de julio de 2006, por lo tanto, se acredita que no se cumple con el requisito exigido de estar empadronado, al menos, tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Así pues, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Noemí Pedrazuela Fernández contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 25 de enero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica número 10-AV-04016.8/06.

Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso, Administrativa), o bien recurso potestativo de reposición, a interponer en el plazo de un mes, ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin que puedan simultanearse ambos recursos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de julio de 2011. — El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.672/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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