Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

183
Procedimiento 1.020 de 2010

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.020 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Fueyo Mesa, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 309 de 2011

En Gijón, a 28 de junio de 2011.—Doña María José Suárez González, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Gijón, ha visto los presentes autos número 1.020 de 2010, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Rubén Fueyo Mesa, que comparece representado por el letrado don Rubén Sánchez Lorences, y de otra, como demandada, la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, que no comparece, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y con el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Rubén Fueyo Mesa, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 9.027,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha de celebración del acto de conciliación (13 de diciembre de 2010), sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y en los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2786/0000, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2786/0000/65/1020/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Asturias”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Gijón, a 30 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.787/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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