Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
01-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110801-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 1.216 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Pilar Calvo Bernat, contra “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada” “Grupo Paradís Global Ikaria, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.216 de 2010, se ha dictado sentencia del tenor que consta, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 288 de 2011

En Madrid, a 24 de junio de 2011.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perea, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, como demandante, doña María Pilar Calvo Bernat, y de otra, como demandadas, las empresas “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Paradise Group Global Ikaria, Sociedad Limitada”, administrador concursal de la mercantil “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Paradise Group Global Ikaria, Sociedad Limitada”, administrador concursal de la mercantil “Catercel 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de efectos 26 de julio de 2010, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o indemnicen en la cantidad de 29.475 euros computados desde la fecha de antigüedad (7 de septiembre de 1999) hasta la fecha de efectos del despido (26 de julio de 2010), a razón de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (26 de julio de 2010) y hasta la notificación de esta sentencia a razón de 60 euros por día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1216/10 que tiene abierto en “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme.

Así por esta mi sentencia, juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones fijando copia de resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pleniscenta, Sociedad Limitada”, “Amporillos, Sociedad Limitada”, “Amerirest, Sociedad Limitada”, “Imagen 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 1 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.633/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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