Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
01-08-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110801-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

89
Procedimiento ordinario 946 de 2008

Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

En el procedimiento ordinario número 946 de 2008-G, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 8 de febrero de 2010.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 946 de 2008, siendo parte demandante “Banco Finantia Sonfinloc, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Crespo Rodríguez y asistida por el letrado señor Llovet de Vicente, y parte demandada don Osmán Unzueta Yaibona y doña María del Carmen Soria Llavero, declarados en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra don Osmán Unzueta Yaibona y doña María del Carmen Soria Llavero, condenando a los demandados abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 25.885,14 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses pactados del 1,85 por 100 mensual desde la fecha de la demanda (5 de julio de 2008) hasta la de la sentencia, devengándose desde la sentencia hasta el pago completo los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede imponer el pago de las costas procesales, por partes iguales, a los dos condenados.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Osmán Unzueta Yaibona y doña María del Carmen Soria Llavero se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 6 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.725/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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