Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
01-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110801-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

88
Procedimiento ordinario 855 de 2007

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “FCE Bank, PLC”, Sucursal en España, contra don Bamby Diouf y don Cheikh Fall Dieng, en los autos número 855 de 2007, se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de la entidad “FCE Bank PLC”, Sucursal en España, contra don Bamby Diouf y don Cheikh Fall Dieng, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito, entre las partes en fecha 31 de marzo de 2005, condenado a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 12.807,24 euros, más los intereses de demora pactados desde cada vencimiento impagado; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado bajo el concepto “Recurso” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Bamby Diouf y don Cheikh Fall Dieng se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.540/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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