Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 1.030 de 2009

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Sánchez Gil Flores, contra las empresas “Katermi, Sociedad Limitada”, e “Insonor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 157 de 2010

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.030 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Jorge Sánchez Gil Flores, asistido por el letrado don Luis Hormeño Ocaña, y como demandadas, “Insonor, Sociedad Limitada”, y “Katermi, Sociedad Limitada”, que citadas en legal forma no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados, así como los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Sánchez Gil Flores, contra “Insonor, Sociedad Limitada”, y “Katermi, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 138,94 euros por los conceptos que se dice en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado importe, así como en concepto de intereses la que corresponda de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo.

Hágase saber a las partes, al notificar la presente resolución que es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Katermi, Sociedad Limitada”, e “Insonor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.149/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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