Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Ejecución 121 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Manrique Granados, contra la empresa “La Espuelita de Don Ramón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia en este procedimiento. Únase a los autos.

Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don José María Manrique Granados, frente a la parte ejecutada “La Espuelita de Don Ramón, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.259,29 euros, más la cantidad de 615,56 euros de intereses y 1.025,93 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “La Espuelita de Don Ramón, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante en concreto, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “La Espuelita de Don Ramón, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “La Espuelita de Don Ramón, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Espuelita de Don Ramón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.127/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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