Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

110
Juicio verbal 1.624 de 2009

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de juicio verbal número 1.624 de 2009, a instancias de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra doña Juana Martín Cabrera, quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicha demandada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos al número 1.624 de 2009, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en representación de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Juana Martín Cabrera, declarada en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña África Marín Rico, en representación de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Juana Martín Cabrera, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante la póliza número 783.092, para el suministro de gas en la vivienda sita en calle Bordadores, número 7-1, primero A, de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contados de gas, clausurando la instalación receptora, y, asimismo, al pago de la cantidad de 1.228,26 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse dentro de los cinco primeros días recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Al interponerse el recurso deberá el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, agencia 1845, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/02/1624/09. Solo si el recurso resultare estimado se devolverá la suma consignada por el recurrente. Al hacerse el depósito deberá hacerse constar que se consigna con fines de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Juana Martín Rico, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.458/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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