Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificación ordenanza tasa cementerio municipal

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Atazar, adoptado en fecha 17 de febrero de 2011, sobre aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

— Se modifica el título de la ordenanza, que queda del siguiente modo: “Ordenanza reguladora de la tasa por cementerio y uso de tanatorio”.

— Se modifica el artículo 2, “Hecho imponible”, punto 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Obligación de contribuir: nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio y en el tanatorio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación de los mismos.”

— Se modifica el artículo 3, “Bases y tarifas”. Se establecen las siguientes tarifas y bonificaciones:

“Tarifas:

— Por concesión de nichos por cincuenta años: 1.800 euros

— Por utilización de tanatorio: 200 euros.

Bonificaciones: las personas empadronadas en el municipio con una antigüedad mínima de cinco años tendrán una bonificación del 95% en dichas tarifas, previa solicitud y autorización de la Alcaldía. En caso de que la persona fallecida tenga contratado un seguro de decesos, las bonificaciones se calcularán a partir de la cifra que resulte de restar a la tarifa general el capital asegurado en la póliza correspondiente al nicho y/o utilización de tanatorio”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En El Atazar, a 30 de junio de 2011.—El alcalde, Juan Pablo Lozano García

(03/26.232/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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