Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

131
Juicio de faltas 422 de 2010

Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 422 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 422 de 2010, seguidos por una presunta falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en los que aparecen recíprocamente, como denunciantes y denunciados, doña Amparo Núñez Barco, bajo la asistencia letrada de doña María Pilar Crespo García, y don Ángel Luis Incio Hernández, bajo la asistencia letrada de don José Ballesteros Rodríguez, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Que debo absolver y absuelvo a don Ángel Luis Incio Hernández y doña Amparo Núñez Barco de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares que, respectivamente, se les venía imputando, declarando las costas de oficio.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel Luis Incio Hernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 29 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/25.275/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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