Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Rincón de María”, presentada por don Ignacio Casas Toribio, en su propio nombre y derecho, como propietario del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 8 de julio de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

HECHOS

Primero

Con fecha 25 de junio de 2008 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Rincón de María”, sito en la calle Juan Alonso, número 10, de Madrid, presentada conjuntamente por doña Ana Katiuska Toala Rodríguez, como titular del establecimiento de hostelería, y don Miguel Ángel Sanchidrián, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.153. Con fecha 27 de junio de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.

Segundo

En fecha 4 de diciembre de 2008 se presenta comunicación de cambio de titularidad a nombre de doña María Isabel Calero. En fecha 15 de diciembre de 2008 se procede a tomar nota del citado cambio de titularidad.

Tercero

Con fecha 15 de febrero de 2011 don Ignacio Casas Toribio, en su propio nombre y derecho, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Nota simple del Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, que acredita la titularidad del local.

— Sentencia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, por la que se estima la demanda de desahucio por falta de pago contra doña María Isabel Calero.

— Diligencia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, que manifiesta que doña Isabel Calero ha entregado las llaves del local al arrendador el 30 de junio de 2010.

— Escrito del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de febrero de 2011, que certifica que desde 24 de noviembre de 2008, que se concedió el cambio de titular en la licencia urbanística a doña María Isabel Calero, no se ha producido ningún otro cambio de titular en la actividad de referencia.

Cuarto

En fecha 2 de marzo de 2011, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que confirma que el establecimiento se encuentra cerrado.

Quinto

Con fecha 15 de febrero de 2011, don Ignacio Casas Toribio presenta escrito mediante el cual amplía la documentación acreditativa del cierre, aportando:

— Factura de electricidad, en cuyo historial se puede constatar el consumo casi nulo de energía desde septiembre de 2010.

Sexto

Con fecha 17 de marzo de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 24 de marzo de 2011 a don Ignacio Casas Toribio, como propietario del establecimiento, y a “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, y el 21 de mayo de 2011, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a doña María Isabel Calero, como titular del establecimiento.

Séptimo

Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se ha presentado alegación alguna que desvirtúe la causa de revocación alegada por el propietario del establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f).5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación del juego.

En este caso, queda fehacientemente acreditado el supuesto de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento, pues tanto de los informes emitidos como de la documentación aportada por el interesado, queda constatado sin lugar a dudas el cierre del establecimiento por un período ininterrumpido superior a seis meses.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Rincón de María”, citada en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de junio de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/26.452/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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