Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Procedimiento ordinario 1.790 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.790 de 2009 se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia número 100 de 2011

En los autos de juicio ordinario número 1.790 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Durá Tarimas Flotantes, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Ortiz Cañavate Levenfeld y defendida por el letrado señor Díaz Rodríguez, contra “Proconraycla, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en cuantía de 22.346,06 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Ortiz Cañavate Levenfeld, en representación de “Durá Tarimas Flotantes, Sociedad Limitada”, debo condenar a la parte demandada, “Proconraycla, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad reclamada de 22.346,06 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, que se incrementará desde la fecha de la presente sentencia en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condenando, asimismo, a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acredita, al tiempo de interponerlo, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Proconraycla, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.517/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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