Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-103

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Número, denominación y retribuciones personal eventual

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2011, aprobó la propuesta de la Alcaldía-Presidencia relativa a “Número, denominación y retribuciones del personal eventual”, y en cumplimiento de la legislación vigente, artículo 104.3 de la Ley 7/1985, se hace público, en su parte dispositiva, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el contenido el siguiente:

Por mayoría de los asistentes, con 17 votos a favor, 4 votos en contra, el Pleno acuerda:

Aprobar en todo su contenido la propuesta presentada por la alcaldesa relativa a número, denominación y retribuciones del personal eventual, tal como consta en el expediente, y que en su parte dispositiva dice:

“Primero.—Fijar el número, características y retribuciones del personal eventual de la Corporación, en el siguiente sentido:



Segundo.—Las retribuciones brutas anuales del personal eventual, a partir de la adopción del presente acuerdo, son las referidas en el apartado anterior, sin perjuicio de las adaptaciones que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en los años sucesivos a la fecha de aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

Tercero.—Por medio del presente acuerdo, la Alcaldía-Presidencia determinará el número de coordinadores y auxiliares que realicen funciones expresamente calificadas como de confianza a los distintos grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Pinto, según se detalla a continuación:

a) Los grupos políticos integrados entre 1 y 2 concejales: un auxiliar con dedicación exclusiva o dos auxiliares con dedicación parcial.

b) Los grupos políticos integrados entre 3 y 5 concejales: un coordinador con dedicación exclusiva o dos coordinadores con dedicación parcial, un auxiliar con dedicación exclusiva o dos auxiliares con dedicación parcial.

c) Los grupos políticos integrados entre 6 y 12 concejales: un coordinador con dedicación exclusiva o dos coordinadores con dedicación parcial, dos auxiliares con dedicación exclusiva o hasta cuatro auxiliares con dedicación parcial.

Cuarto.—En atención a lo expuesto en el punto anterior y de conformidad a la representatividad obtenida en las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, la Alcaldía- Presidencia, en el uso de sus atribuciones, podrá nombrar el personal eventual referido en el apartado anterior, cuando previamente los grupos políticos municipales correspondientes hayan efectuado la propuesta de nombramiento de los mismos. Por lo tanto, la distribución del personal eventual podrá ser la siguiente:

— Grupo Municipal del Partido Movimiento de Izquierda Alternativa: un auxiliar con dedicación exclusiva o dos auxiliares con dedicación parcial.

— Grupo Municipal del Partido Unión Progreso y Democracia: un auxiliar con dedicación exclusiva o dos auxiliares con dedicación parcial.

— Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español: un coordinador con dedicación exclusiva o dos coordinadores con dedicación parcial, un auxiliar con dedicación exclusiva o dos auxiliares con dedicación parcial.

— Grupo Municipal del Partido Popular: un coordinador con dedicación exclusiva o dos coordinadores con dedicación parcial, dos auxiliares con dedicación exclusiva o hasta cuatro auxiliares con dedicación parcial.

Quinto.—Sin perjuicio de lo anterior, amortizar los puestos de personal eventual existentes hasta la fecha”.

Por mayoría de los asistentes, con 12 votos a favor y 9 votos en contra, el Pleno acuerda:

Aprobar en todo su contenido la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de junio de 2011, relativa a delegación de competencias por el Pleno en favor de la Junta de Gobierno Local, siendo estas las siguientes:

1. La concertación de operaciones de crédito de Tesorería, cuando el importe de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

2. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. Se exceptúan las concesiones de bienes y servicios por más de cinco años cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios.

3. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

4. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros.

5. Las enajenaciones patrimoniales de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, cuando no estén previstas en el presupuesto y cuando, estando previstas en el presupuesto, su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros. Se exceptúa la enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto y la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

6. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

7. Las concesiones de quita y espera, cuando el importe de las mismas no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

8. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local, a que se refieren los artículos 9 y 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, excepto las de miembros de la Corporación.

9. El arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

10. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad, salvo que se trate de bienes comunales o de dominio público.

11. Adoptar el acuerdo de adhesión y, en su caso, la denuncia, a los catálogos de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras) y de la Junta Central de la Comunidad de Madrid para las categorías de bienes y servicios que se estime pertinente, así como la ampliación o reducción de las categorías de bienes y servicios a que se extiende el compromiso.

Las delegaciones anteriores lo son sin perjuicio de la facultad del Pleno:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

— Los actos dictados por el órgano delegado se entienden dictados por el órgano delegante, debiendo indicar expresamente esta circunstancia y correspondiendo al Pleno la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

— De avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Pinto, a 4 de julio de 2011.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/25.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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