Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-113

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

113
Periodicidad sesiones del Pleno

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público las siguientes resoluciones municipales:

1. Determinación de la periodicidad de las sesiones del Pleno.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento Pleno puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno Municipal con la periodicidad mínima establecida por el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual.

El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar el primer sábado de cada trimestre natural, es decir en los meses de octubre, enero, abril y julio, en el Salón de sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto.

Segundo.—Comunicar este acuerdo a todos los concejales y a los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.

2. Creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes.

Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 33 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por esta Alcaldía se propone al Ayuntamiento Pleno, el cese de las Comisiones Informativas actualmente constituidas y la creación de las que seguidamente se enumeran, con la denominación que se indica, para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, o de la Alcaldía y, así como, el seguimiento de la gestión del alcalde y de los concejales que pudieran ostentar delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

— Comisión Especial de Cuentas, cuyo funcionamiento se acomodará a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta se creará con carácter permanente.

A la vista de lo referido en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, todos los grupos integrantes de la Corporación, estarán representados en las Comisiones Informativas mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos.

Por ello se propone que la Comisión antes indicada esté integrada por los siguientes concejales:

— Comisión Especial de Cuentas:

l Don Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

l Don Antonio Soria Arias.

l Don Rafael Gutiérrez Moreno.

La Comisión Informativa antes descrita, tienen carácter permanente, no obstante y si las circunstancias lo aconsejan se podrán crear aquellas Comisiones Especiales para los asuntos concretos que pudieran surgir.

El presidente de la comisión es el alcalde.

El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la Comisión propuesta por la Alcaldía.

Segundo.—Aprobar la composición de la mencionada Comisión Informativa.

3. Nombramientos de representantes de la Corporación en Órganos Colegiados y Entidades Supramunicipales.

Visto lo establecido en el artículo 38.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por esta Alcaldía se propone, para su aprobación, al Ayuntamiento Pleno la designación de los miembros de esta Corporación que representarán al Ayuntamiento en Órganos Colegiados que se enuncian a continuación, y cuya designación corresponde a este Pleno.

El Pleno, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:

Primero: Designar como representantes de este Ayuntamiento en las Mancomunidades que se enuncian a continuación a los siguientes miembros de la Corporación:

— Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

l Titular: don Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

l Suplente: don Rafael Gutiérrez Moreno.

— Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo.

l Titular: don Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

l Suplente: don Rafael Gutiérrez Moreno.

— Galsinma:

l Don Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

— Mancomunidad de Servicios Culturales.

l Titular: don Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

l Suplente: don Rafael Gutiérrez Moreno.

4. Conocimiento de los decretos de Alcaldía en materia de nombramientos de tenientes de alcalde.

Se da cuenta por el señor alcalde del decreto de Alcaldía dictado para el nombramiento del teniente de alcalde, que literalmente transcrito dice así:

Una vez celebradas las elecciones municipales el pasado día 22 de mayo, y constituido el Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de tenientes de alcalde.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local contenidas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Alcaldía, designar a los miembros de la Corporación que han de ostentar las Tenencias de Alcaldía.

Y de acuerdo con las facultades que otorgan a la Alcaldía, los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y los artículos 38 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Nombrar teniente de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de la fecha, al concejal miembro del Corporación Municipal que a continuación se relaciona, el cual sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

— Primer teniente de alcalde: Don Rafael Gutiérrez Moreno.

Segundo.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.

Tercero.—Comunicar este decreto al teniente de alcalde afectado, haciéndole constar que tendrá que mantener informado a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Cuarto.—Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se de cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria que se celebre.

Quinto.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extracto de la presente Resolución a los efectos legales oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La Corporación se da por enterada.

5. Delegaciones de competencias del Pleno en la Alcaldía.

Visto el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la posibilidad de efectuar delegaciones del Pleno de la Corporación al alcalde-presidente y en aras de una mayor eficiencia y celeridad en la tramitación administrativa.

El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Que se delegue en el alcalde las competencias del Pleno que a continuación se indican:

— Apartado ñ) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, para la aprobación de los proyectos de obras y servicios de presupuestos inferiores a 50.000 euros en obras y 18.000 euros en servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— Apartado q) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, relativa a la solicitud de todas subvenciones que puedan convocarse con los siguientes límites:

l Subvenciones para obras hasta 50.000 euros (IVA no incluido)

l Subvenciones para servicios hasta 18.000 euros (IVA no incluido)

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 122 de la Ley de Contratos del Sector Público, por razón de su cuantía se tramiten siguiendo el procedimiento del contrato menor y que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público sean de competencia del Pleno Municipal.

6. Designación del tesorero municipal.

Considerando la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido con fecha 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local.

Considerando que la disposición adicional segunda apartado 1.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son funciones públicas necesarias de todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal la de Secretaria, y el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, «en las Corporaciones Locales, cuya Secretaría esté clasificada en tercera clase, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o a funcionarios de la misma».

Considerando la orden de 16 de julio de 1963, en la que se dan instrucciones sobre el Régimen de Depositaría de Fondos no Servidas para Funcionarios Pertenecientes a la Habilitación Nacional (actualmente habilitados estatales), si la Corporación optase por encomendar las funciones de depositario a uno de sus miembros electos, se le podrá relevar de la obligación de prestar fianza.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción primera c) de la orden de 16 de julio de 1963, por la que se aprueban instrucciones sobre el Régimen de las Depositarias de Fondos no Servidas por Funcionarios Pertenecientes al Cuerpo Nacional.

El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Designar, de conformidad con el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, como concejal tesorero de este Ayuntamiento a don Rafael Gutiérrez Moreno.

Segundo.—Relevar al concejal tesorero de la obligación de prestar fianza, haciendo constar que todos los miembros de la Corporación se hacen responsables solidarios del resultado de su gestión.

Tercero.—Notificar la presente Resolución al designado, quien deberá aceptar expresamente dicho nombramiento, haciéndose cargo de sus funciones mediante la firma del acta de arqueo.

Cuarto.—Comunicar a los bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos el nombramiento del concejal tesorero tras la aceptación de su cargo.

7. Organización Municipal.

Visto el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que regula las mesas de contratación, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, esta Alcaldía propone:

Primero.—Que se constituya una mesa de contratación permanente que estará integrada por:

— Presidente de la mesa de contratación: el alcalde-presidente de la Corporación.

— Vocales:

l Los concejales de la Corporación

l El secretario-interventor de la Corporación.

l El agente de Empleo y Desarrollo Local.

— Actuará como secretario el que lo sea de la Corporación.

En Robregordo, a 6 de Julio de 2011.—El alcalde-presidente, Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

(03/25.852/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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