Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-101

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

101
Competencias delegadas Junta Gobierno Local

Esta Alcaldía Presidencia, con fecha 16 de junio de 2011, dictó decreto relativo a competencias delegadas por la Alcaldía en favor de la Junta de Gobierno Local, del que se ha dado cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio, en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público , en su parte dispositiva, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el contenido el siguiente:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver sobre los siguientes asuntos:

1.o Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de los procedimientos selectivos de personal y las reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

2.o Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3.o La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4.o Licencias urbanísticas sobre actos de uso del suelo, construcción y edificación, para cuya resolución se requiera adjuntar proyecto técnico de obras de edificación, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

5.o Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, ni, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, la cuantía señalada.

6.o De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, disposición adicional segunda, delegar en la Junta de Gobierno Local la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación de patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

7.o La autorización y, en su caso, disposición de gastos en las materias que le son delegadas por este decreto, de conformidad con el artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por encima de las materias delegadas a los concejales.

8.o La autorización y, en su caso, disposición de gastos de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

9.o Adoptar el acuerdo de adhesión y, en su caso, la denuncia a los catálogos de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras) y de la Junta Central de la Comunidad de Madrid para las categorías de bienes y servicios que se estime pertinente, así como la ampliación o reducción de las categorías de bienes y servicios a que se extiende el compromiso.

10. Aprobar la concesión de subvenciones cuya cuantía no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en su caso, los 6.000.000 de euros.

11. Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, en materia presupuestaria.

12. Aprobación de los padrones fiscales, según establece la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales en su artículo 39.3.

13. Resolución de expedientes administrativos de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

14. Las demás competencias que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos colegiados.

Segundo.—Las delegaciones anteriores lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

— Los actos dictados por el órgano delegado se entienden dictados por el órgano delegante, debiendo indicar expresamente esta circunstancia y correspondiendo a la Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

— De la facultad de la Alcaldía de avocar en cualquier momento la competencia de cualquier asunto o materia de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta.

Tercero.—Las delegaciones antes señaladas requerirán para su eficacia la aceptación por parte del delegado, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no hace manifestación expresa ante el órgano delegante, conservando este las facultades previstas en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán todos los miércoles, a las doce horas, o el día hábil inmediatamente anterior cuando este sea festivo.

Quinto.—El presente decreto surtirá efecto desde el mismo día de su fecha a tenor de lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Séptimo.—Notifíquese a la Junta de Gobierno Local.

En Pinto, a 4 de julio de 2011.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/25.713/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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