Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-125

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

125
Creación Junta Gobierno Local

Conforme el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Valdeavero, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2011, aprobó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Primero.—Crear la Junta de Gobierno Local que, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por las dos tenientes de alcalde, número de concejalas no superior al tercio del número legal de los que integran la Corporación.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delegue.

c) Las atribuciones del Pleno siguientes:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del alcalde.

— La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

— Las competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada (disposición adicional segunda, 2, de la Ley 30/2007).

— Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recurso ordinarios del presupuesto y, en todo caso,, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos: cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes mubles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición (disposición adicional segunda, 2, de la Ley 30/2007).

— La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

— Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

— Solicitud y tramitación de subvenciones ante los diferentes organismos públicos y privados.

De acuerdo con el artículo 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de facultades delegadas por el Pleno de la Corporación serán sometidos previamente a dictamen de la comisión informativa correspondiente, salvo que se trate de acuerdos declarados urgentes.

Tercero.—Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

En Valdeavero, a 5 de julio de 2011.—El alcalde, Erick Martín Morales.

(03/25.873/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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