Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-124

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

124
Creación Junta Gobierno Local

Dado que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2011, aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación la creación de la Junta de Gobierno Local, se hace público el decreto de Alcaldía 268/2011, de 28 de junio, dictado en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el que resuelve:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, estará formada por las siguientes concejalas:

— Doña María Huertas Espigales, primera teniente de alcalde.

— Doña Antonia Rodríguez Hortal, segunda teniente de alcalde.

Segundo.—Establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los días primer y tercer miércoles, no festivo, de cada mes, a las diez horas, en el Salón de sesiones del Ayuntamiento. Si el día coincide con festivo, se podrá adelantar o retrasar al miércoles anterior o posterior no festivo.

Las deliberaciones son secretas, si bien a sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local y otro personal al servicio del Ayuntamiento, siempre que sean convocados expresamente por el alcalde.

Tercero.—Disponer que el día 6 de julio de 2011, a las diez horas, se constituya la Junta de Gobierno Local, incluyendo, como mínimo, en su orden del día los siguientes asuntos:

— Régimen de sesiones.

— Régimen de delegaciones.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la siguiente competencia que se delega:

— La concesión de cualquier tipo de licencias, salvo que la legislación sectorial lo atribuya expresamente a otro órgano.

En Valdeavero, a 5 de julio de 2011.—El alcalde, Erick Maitin Morales.

(03/25.888/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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