Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 414 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 414 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Muñoz de Águeda, don Ángel Luis Díaz Lagos y don José María García Martínez, contra las empresas “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 173 de 2011

En Madrid, a 22 de junio de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de cantidad, seguidos a instancias de don Juan Antonio Muñoz de Águeda, con número de identificación fiscal 50404412-G; don Ángel Luis Díaz Lagos, con número de identificación fiscal 46859060-X, y don José María García Martínez, con número de identificación fiscal 50040210-F, asistidos de la letrada doña María Gloria Ibarzábal Rodríguez, contra las empresas “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Juan Antonio Muñoz de Águeda, don Ángel Luis Díaz Lagos y don José María García Martínez, contra las empresas “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a estas a que abonen a aquellos las cantidades siguientes, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

A don Juan Antonio Muñoz de Águeda: 30.162,30 euros.

A don Ángel Luis Díaz Lagos: 8.606,99 euros.

A don José María García Martínez: 11.063,66 euros.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.836/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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