Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Delegación competencias en concejales-delegados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 2 de julio, por el que se delegan competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:

Decreto de Alcaldía-Presidencia de delegación de competencias de la Alcaldía en concejales delegados.—Una vez celebradas las elecciones locales el día 22 de mayo de 2011, y constituida la nueva Corporación en sesión constitutiva celebrada el día 11 de junio de 2011, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular a la delegación de determinadas atribuciones en concejales-delegados.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan delegar las atribuciones que se dirán.

Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Delegar en la concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde, doña María de los Ángeles Rodrigo Gómez, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Cultura, Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Mayor y Mujer.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas, señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar en el concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, don Rubén Sanz González, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Deportes, Juventud y Festejos.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas, señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en la concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercera teniente de alcalde, doña Raquel García Mohedano, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Hacienda, Personal, Desarrollo Local, Organización Municipal y Turismo.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas, señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Delegar en el concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y cuarto teniente de alcalde, don Antonio Díaz Hoyas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Medio Ambiente.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas, señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de los concejales-delegados, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas en los concejales meritados se entenderán aceptadas por ellos de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiestan nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.

Sexto.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar los matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Octavo.—Remitir el presente acuerdo a BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo y publicar, igualmente, el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.

Noveno.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Miraflores de la Sierra, a 4 de julio de 2011.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/25.577/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-80