Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegaciones Junta Gobierno Local

El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados por operaciones corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

— Las demás que le confieran las Leyes al Pleno y no tengan carácter indelegable.

Segundo.—Delegar en el señor alcalde-presidente de la Corporación el ejercicio de las siguientes facultades:

— La suscripción, en nombre y representación del Ayuntamiento, y tan ampliamente como en derecho proceda, de todos los convenios de colaboración de este Ayuntamiento con otros organismos y Administraciones Públicas que procedieren y su autorización fuera de competencia del Pleno, al cual se dará cuenta por el señor alcalde-presidente, en la inmediata sesión que se celebre, a los efectos procedentes, respecto de cada uno de los convenios de colaboración que se suscriban.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por el órgano delegado en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Cuarto.—En el texto de los acuerdos adoptados por el órgano delegado en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de este órgano, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día...”.

Quinto.—Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno Corporativo como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que se ordena en este momento, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno Corporativo.

Séptimo.—Comunicar el presente acuerdo a los distintos departamentos municipales, concejales-delegados y presidentes de las Comisiones Informativas, para su conocimiento y efectos.

Octavo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para su general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Miraflores de la Sierra, a 4 de julio de 2011.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/25.576/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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