Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

144
Juicio de faltas 314 de 2011

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 314 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 314 de 2011, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: la denunciada doña Mariana Serbán, y como perjudicada “Inditex”, en virtud de las facultades que en ha sido dada por la Constitución y nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Mariana Serbán, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

No ha lugar a condena alguna en concepto de responsabilidad civil, toda vez que no se ha practicado prueba alguna al respecto, sin haberse siguiera traído las prendas que se afirman estaban rotas.

Hágase saber a la condenada que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/314/11, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “Zara”.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mariana Serbán, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/24.735/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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