Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

134
Recurso 6.453 de 2010-MA

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.453 de 2010-MA, dimanante de los autos número 555 de 2010 y acumulados del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, interpuesto por don José María Moya Pérez, don Julio Méndez Nieto y don Juan Luis Casanova Córdoba, asistidos por el letrado don Juan Luis Casanova Córdoba, contra Fondo de Garantía Salarial, representado por abogado del Estado, y “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción de contrato, habiendo sido dictada con fecha 16 de junio de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desistimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José María Moya Pérez, don Julio Méndez Nieto y don Juan Luis Casanova Córdoba frente a la sentencia de 7 de julio de 2010 del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, dictada en los autos número 55 de 2010 y acumulados, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra la empresa “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, y, en su consecuencia, confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00/(seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para en Madrid, a 22 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/24.743/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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