Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-131

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “VEGA DEL GUADALIX”

RÉGIMEN ECONÓMICO

131
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo de la Junta de 12 de mayo de 2011 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de ayuda a domicilio; acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación del Reglamento en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Dicha modificación es del siguiente tenor literal:

Artículo 6. Cuotas.—Cuotas tributarias: la cuantía que tributaría la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por hora de servicio.



1. Renta mensual per cápita. Suma de todos los ingresos íntegros anuales divididos por 12.

2. Valor de referencia. Importe anual de pensión mínima de jubilación para titulares con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo. Para el año 2010 es de 10.152,80 euros, entre 14 mensualidades (725,20 euros).

Las cuantías consignadas en el baremo se actualizarán de acuerdo al incremento que sufra anualmente el ingreso mínimo de referencia del que parte el mismo.

3. Los porcentajes señalados se aplicarán al precio marcado en cada momento.

La cuota mensual a abonar por cada usuario será el resultado de multiplicar las horas prestadas cada mes, por el precio/hora correspondiente una vez aplicado el porcentaje.

La tasa por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio, en sus distintas modalidades, en 17 euros/hora diurna en día laborable y en 18 euros/hora festiva y nocturna.

A efectos de claridad de la tabla, en las columnas referidas a segunda persona y siguientes se ha consignado exclusivamente el límite superior del intervalo correspondiente.

Reducción: a los usuarios de SAD intensivo (a partir de sesenta horas mensuales) se les aplicará una reducción del 25 por 100 sobre el precio real.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente modificación del Reglamento citado entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Molar, a 7 de julio de 2011.—El presidente, Emilio de Frutos.

(03/25.855/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110727-131