Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Ejecución 105 de 2011

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Plaza Martínez y doña Rosa Vila Rodríguez, contra las empresas “Pescador de Luarca, Sociedad Limitada”, y “Marineros de Asturies, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Plaza Martínez y doña Rosa Vila Rodríguez, contra “Pescador de Luarca, Sociedad Limitada”, y “Marineros de Asturies 2007, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.296,69 euros de principal, más 557,80 euros de intereses y 929,66 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Plaza Martínez y doña Rosa Vila Rodríguez, contra “Pescador de Luarca, Sociedad Limitada”, y “Marineros de Asturies 2007, Sociedad Limitada”, por principal de 9.296,69 euros de principal, más 557,80 euros de intereses y 929,66 euros de costas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19.

c) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

d) Tal y como solicita la parte actora en su escrito, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pescador de Luarca, Sociedad Limitada” y “Marineros de Asturies 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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