Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
Designación miembros Junta Gobierno Local

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se hace público extracto del decreto de Alcaldía 1375/2011, de 13 de junio, sobre la composición y delegación de ejercicio de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, cuyo texto en la parte dispositiva es la siguiente:

Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la persona titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— Doña Beatriz Elisa de Munck Loyola.

— Don Jesús Moreno García.

— Don Antonio Ángel Avilés García.

— Doña Hana Cuevas Tello.

— Doña María Soledad López Álvarez.

Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de órganos unipersonales, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

a) Contratación del Sector Público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento de Tres Cantos cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:

1.o Se delega en la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la adjudicación de contratos menores cuyo precio de adjudicación sea igual o interior a 6.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local mediante una relación mensual del objeto e importe de todos los contratos menores adjudicados.

2.o Se delega en el miembro de la Junta de Gobierno Local que, en la sesión en que se formule la propuesta al órgano competente para resolver, ejerza la Presidencia de la mesa de contratación u órgano de asistencia análogo en expedientes patrimoniales o, de no intervenir mesa u órgano análogo, en aquel que sea titular del Área de Gobierno en la que se promoviese el expediente de contratación o patrimonial, la formulación del requerimiento de documentación previsto en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los bienes y los derechos de titularidad municipal.

c) Proyectos de obra y de servicios.

d) Subvenciones, becas, ayudas y premios.

e) Convenios de colaboración y la habilitación para su firma a persona distinta del titular del Área de Gobierno correspondiente, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración Municipal.

f) Sanciones.

g) Responsabilidad patrimonial.

h) En materia de gastos, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y las que deriven de gastos de ejercicio anteriores en los que no se hubiera autorizado el compromiso de los mismos, cuando sean imputables a los capítulos 1, 2, 3 y 4 de la clasificación económica del gasto y exista crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio de reconocimiento de la obligación.

No obstante, se delega en la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la autorización y disposición del gasto por importe igual o inferior a 6.000 euros, excluidos todos los tributos.

i) En materia de ingresos, la aprobación de padrones, matrículas y liquidaciones; la concesión de beneficios fiscales; la designación, modificación y revocación de entidades colaboradoras; la resolución de expedientes de derivación de responsabilidad; la declaración de créditos incobrables; la ejecución de garantías; la suspensión del procedimiento recaudatorio, y la incoación, en su caso, y la resolución de los procedimientos especiales de revisión.

j) En materia de personal, el nombramiento del personal funcionario interino o en prácticas; la contratación del personal laboral, y la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

k) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, así como de los proyectos de urbanización.

l) El otorgamiento de las siguientes autorizaciones: licencias urbanísticas para actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación; licencias de primera ocupación de edificios y de locales comerciales cuando exista informe desfavorable de los servicios técnicos, y licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales y comerciales y de cualquier otra índole, sometidos a procedimientos ambientales, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

m) La designación de letrado y procurador en vía judicial, la remisión de expedientes administrativos solicitados por juzgados y tribunales y, en general, cuantas decisiones de competencia de la Alcaldía sean precisas para la ejecución de resoluciones judiciales.

n) Reclamaciones y requerimientos previos a la vía judicial, así como revisión de actos en vía administrativa y recursos de reposición en materias cuyo ejercicio hubiera sido delegado en un órgano municipal unipersonal, incluida en tales casos la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

En Tres Cantos, a 4 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blando.

(03/25.253/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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