Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Junta Gobierno Local atribuciones Pleno

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de todas las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce de la competencia del Pleno, salvo las que tengan el carácter de indelegables por disposición legal o por exigir dicho ejercicio una mayoría especial.

No obstante, corresponderá a la Alcaldía la resolución de aquellos recursos administrativos interpuestos frente a actos y resoluciones administrativas que, por delegación del Pleno, hubiera dictado la Junta de Gobierno Local y que esta no pueda resolver.

Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

a) La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando el Pleno, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

c) La delegación mantendrá su eficacia, con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

d) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

e) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por el Pleno, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o renovación o la avoque en un caso concreto.

f) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el órgano titular de la competencia, el acuerdo de Pleno en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como el órgano que la ejerce.

Revocar los acuerdos de Pleno vigentes a esta fecha en materia de delegación del ejercicio de atribuciones del Pleno.

En Tres Cantos, a 4 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/25.262/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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