Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

96
Recurso 590 de 2011

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 590 de 2011, interpuesto por la representación legal de don Lorenzo Moreno Ovejero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara de fecha 17 de noviembre de 2010, en los autos número 810 de 2010, sobre modificación de condiciones laborales, siendo recurridos don José Manuel Hidalgo Ovejero y “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, se ha dictado por esta Sala en fecha 16 de junio de 2011 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que sin entrar a conocer del recurso de suplicación número 590 de 2011, interpuesto por don Lorenzo Moreno Ovejero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara de fecha 17 de noviembre de 2010, en los autos número 810 de 2010, sobre modificación de condiciones laborales, siendo recurridos don José Manuel Hidalgo Ovejero y “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones desde la fecha en que se dictó la sentencia al ser irrecurrible la misma y la consiguiente firmeza de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete dentro de los diez días siguientes a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0590/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta indicada anteriormente con el concepto de depósito para recurrir, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en esta Secretaría junto con el escrito del recurso de casación.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 21 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/24.914/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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