Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2011

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110721-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

176
Procedimiento 4 de 2011

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 4 de 2011, seguido a instancias de doña María del Carmen Callorda frente a don Juan José Schmidt, se ha dictado sentencia número 36 de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la procuradora señora González Cambronero, en nombre y representación de doña María del Carmen Callorda, frente a don Juan José Schmidt, en rebeldía procesal, sin especial condena en costas.

a) Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña María del Carmen Callorda y don Juan José Schmidt el día 30 de julio de 1998, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

b) Se acuerdan las siguientes medidas definitivas y efectos derivados de la anterior declaración:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.

Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las veinte horas, realizándose las recogidas y entregas a través de una persona de confianza de las partes.

Vacaciones escolares de Navidad: se dividen en dos períodos, el primero desde el día del inicio de las vacaciones escolares de Navidad a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las veinte horas y el segundo desde la finalización del anterior hasta el último día de las vacaciones escolares de Navidad a las veinte horas, correspondiendo a la madre elegir período en los años impares y al padre en los pares.

Vacaciones escolares de Semana Santa: la menor las pasará en compañía de la madre los años pares y del padre los impares.

Vacaciones escolares de verano: se dividen en dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares de verano hasta el 31 de julio y desde el día 1 de agosto hasta el día que comience el curso escolar. Corresponderá a la madre elegir período los años pares y al padre los impares.

El primer fin de semana posterior a la finalización de cada uno de los distintos períodos vacacionales, los menores lo pasarán en compañía del progenitor con el que no hubieran pasado el último período vacacional que ahora concluye.

Las recogidas y entregas de los menores, mientras subsistan las medidas cautelares o, en su caso, la pena de prohibición de aproximarse y de comunicarse, se realizarán a través de una tercera persona designada por las partes.

c) El padre abonará una pensión de alimentos a favor de cada uno de ellos de 150 euros mensuales en la cuenta corriente que se designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme el IPC, siendo la primera actualización en marzo de 2012.

d) Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores de acuerdo con el concepto de gasto extraordinario que se defiende por la jurisprudencia mayoritaria, en cuanto a gastos imprevisibles y de devengo no periódico y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, por medio de escrito presentado en este Juzgado, indicando expresamente los pronunciamientos que se impugnan ante la Audiencia Provincial de Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán proceder a constituir un depósito de 50 euros de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Y una vez sea firme, líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan José Schmidt, declarado en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 27 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.266/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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