Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110721-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

59
Sistema actuación Sector 9 Punctum Millenium

De conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 50.20 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente el cambio de sistema de actuación, de ejecución concertada a compensación, en la gestión del Sector 9 “Punctum Millenium” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, a instancias de la “Agrupación Urbanística Punctum Millenium” y la sociedad “Sur 9 Punctum Millenium, Sociedad Anónima”, incorporando a dicha mercantil como empresa urbanizadora en la ejecución de dicho Sector.

Segundo.—Someter este acuerdo a un período de información pública de veinte días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pinto.

Tercero.—Exigir a la “Agrupación Urbanística Punctum Millenium” y a la sociedad mercantil “Sur 9 Punctum Millenium, Sociedad Anónima”, la obligación de suscribir un nuevo convenio urbanístico que contemple la gestión del ámbito mediante un sistema de actuación por compensación. El convenio urbanístico deberá refundir los aspectos acordados en los anteriores convenios aprobados, manteniendo vigentes los compromisos asumidos hasta la fecha por las partes y el Ayuntamiento en todo aquello que no contravenga el cambio de sistema de actuación acordado. El convenio urbanístico deberá ser tramitado al amparo de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y deberá suscribirse y aprobarse definitivamente con carácter previo a la aprobación definitiva del cambio de sistema de actuación.

Cuarto.—Exigir a la “Agrupación Urbanística Punctum Millenium” y a la sociedad mercantil “Sur 9 Punctum Millenium, Sociedad Anónima”, la obligación de adaptar las bases de actuación urbanística para el desarrollo del Sector 9 “Punctum Millenium” del Plan General de Urbanismo de Pinto, aprobadas definitivamente el día 17 de junio de 2004 e incorporadas al convenio suscrito el 21 de julio de 2004 como documento anexo, al sistema de actuación por compensación, con objeto de constituir la preceptiva Junta de Compensación.

Quinto.—Devolver los avales constituidos y depositados en el Ayuntamiento de Pinto con el fin de responder de las obligaciones derivadas de la correcta ejecución de las obras de urbanización del Sector 9 “Punctum Millenium” del Plan General de Urbanismo de Pinto, por estar amparada su constitución y depósito en el marco de un sistema de ejecución concertada.

Sexto.—Exigir a la futura Junta de Compensación, una vez constituida e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y en la que se integrarán la “Agrupación Urbanística Punctum Millenium” y la sociedad mercantil “Sur 9 Punctum Millenium, Sociedad Anónima”, la obligación de constituir un aval a favor del Ayuntamiento, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización que hayan de desarrollarse en el citado Sector con carácter previo al comienzo de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.1.b) y 246.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo de aprobación inicial a la “Agrupación Urbanística Punctum Millenium” y a la sociedad mercantil “Sur 9 Punctum Millenium, Sociedad Anónima”, y a los propietarios y titulares de derechos afectados».

La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las oficinas municipales, sitas en la plaza de la Constitución, número 1 (Edificio Servicios Técnicos-Ordenación del Territorio), en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado, pudiendo presentarse dentro del mismo las alegaciones que estimen oportunas.

Pinto, a 3 de mayo de 2011.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística, Carlos Penit Rodríguez.

(02/4.341/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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