Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110721-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Delegación competencias

Por decreto de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2011 se acordó:

Con el fin de conferir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes de celebración de matrimonios civiles, se ha venido delegando específicamente la competencia atribuida por el Código Civil sobre autorizaciones, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente por el Juzgado competente.

Para dotar de mayor agilidad a las tareas administrativas es conveniente efectuar una delegación permanente en los concejales, de manera que puedan actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 del Código Civil y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Delegar en los concejales:

— Don Jesús Cabrera Culebras.

— Don Francisco José Luque Jurado.

— Doña Marta de los Ángeles Lara Cabello.

— Doña Emilia García Lorenzo.

— Don Antonio Gallego Barragán.

— Don Francisco Andreo Sáez.

— Doña Raquel Torres Rey.

— Don José Javier Besteiro de la Fuente.

— Doña Margarita Bravo Hueso.

— Doña María Cristina Martín Raya.

Las competencias que, para autorizar matrimonios atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que, previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo.

Segundo.—No obstante la citada delegación, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto.

Tercero.—Sin perjuicio de que los presentes nombramientos entren en vigor en esta fecha, dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notifíquese a los designados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—El presente decreto tendrá vigencia hasta la finalización del cargo electo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Ajalvir.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/25.058/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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