Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110721-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

100
Juicio de faltas 372 de 2010

Doña Lidia Paloma López Ramón, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio número 372 de 2010 se ha dictado sentencia en fecha 7 de abril de 2011, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón, ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 372 de 2010, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; “El Corte Inglés/Hipercor”, como denunciante/perjudicado, y don Aitor Canta Orejuela, en concepto de denunciado.

Hechos probados:

Que las presentes actuaciones se incoaron en virtud de presunto hurto en “Hipercor” de San José de Valderas, Alcorcón, sin que resulte acreditado.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Aitor Canta Orejuela de todos los cargos que se le imputaban en este proceso, declarando como declaro las costas de oficio.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Soraya Ramos Pavón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 9 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/23.820/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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