Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Ejecución 47 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 47 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viorica Sovre, contra “Lince Española de Control y Servicios Servi Comunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 20 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 20 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese los correspondientes oficios a al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada “Lince Española de Control y Servicios Servi Comunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas, en concreto, de las entidades bancarias “Caixa AF. Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra”, y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, y sobre los créditos que contra las empresas “Promotora San Roque, Sociedad Limitada”, “Rozas Industrias, Sociedad Anónima”, “Edificaciones Tifán, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros de Galicia”, ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios de retención a dichas entidades diligenciándose los mismos por este Juzgado.

Requerir a “Lince Española de Control y Servicios Servi Comunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lince Española de Control y Servicios Servi Comunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.895/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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