Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
19-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110719-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

182
Despido 89 de 2011-A

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 89 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cacho Gómez, contra la empresa “Prevención y Control Punto 5, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

Valladolid, a 23 de marzo de 2011.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 89 de 2011, sobre despido, seguidos a instancias de don Antonio Cacho Gómez, asistido por el letrado don José Antonio Velasco Velasco, frente a “Prevención y Control Punto 5, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Antonio Cacho Gómez, frente a “Prevención y Control Punto 5, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 15 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 79,87 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 7,10 euros diarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la deducción de la cantidad que el trabajador haya podido percibir de la empresa en concepto de indemnización por fin de contrato (o reintegro de la misma por el actor de optarse por la readmisión).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0089/11 de “Banesto”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto 5, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 13 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.683/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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