Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
19-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110719-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

EDICTO

177
Ejecución 156 de 2009

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 156 de 2009, a instancias de la parte actora doña María Teresa Lechuga Fernández, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y cinco más, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancias de doña María Teresa Lechuga Fernández, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, y seis más, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clinycs, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, por importe de 12.395,38 euros en concepto de principal, más 2.479,07 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la misma, por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de los ejecutados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, y seis más, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clinycs, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.395,38 euros en concepto de principal, más la de 2.479,07 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a los ejecutados, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que les incumbirán hasta que se nombre depositario.

Requiérase a los demandados para que informen a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, y en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, con los apercibimientos derivados de los artículos 589.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y advirtiéndoles que podrán evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (artículos 247.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información patrimonial a través de las aplicaciones informáticas de las que dispone este órgano judicial, y líbrese oficio al Servicio de Índices en Madrid, a fin de que informe sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de los ejecutados.

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de dichos ejecutados.

Cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito y libretas de ahorros que los demandados mantengan en las siguientes entidades bancarias, y hasta cubrir las cantidades por las que se sigue esta ejecución:

Don Alberto Molina Repollo: “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, avenida de la Constitución, número 21, de Móstoles, cuentas números 2100/1652/53/0300114415, 2100/1652/59/0100400572 y 2100/1652/55/0200157219; “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, avenida Alcalde de Móstoles, con vuelta a la calle Móstoles, cuenta número 2038/2807/14/6000157747.

“Relaxalud, Sociedad Limitada”: “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, avenida de la Constitución, número 21, de Móstoles, cuenta número 2100/1652/58/0200144166; “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona”, calle San Antonio, número 6, de Móstoles, cuenta número 2051/0289/89/1070001778; “Caixanova”, calle Clara del Rey, número 39, de Madrid, cuenta número 2080/0578/22/0040002/647.

“Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”: “Caixanova”, calle Clara del Rey, número 39, de Madrid, cuenta número 2080/0578/28/0040000940; “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, camino de Sacedón, número 1, de Villaviciosa de Odón, cuenta número 2038/2244/55/6000496190.

“Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”: “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, avenida de la Constitución, número 21, de Móstoles, cuenta número 2100/ 1652/54/0200112462; “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, avenida Alcalde de Móstoles, con vuelta a la calle Móstoles, cuentas números 2038/2807/11/6000145154 y 2038/2807/17/1400035404.

Igualmente se decreta el embargo sobre las cantidades o devoluciones que los demandados tengan pendiente de percibir por cualquier concepto por parte de la Agencia Tributaria hasta cubrir las cantidades por las que se sigue esta ejecución.

Y para que lo anterior tenga efecto líbrense oficios a dichas entidades, debiendo proceder a la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades resultantes hasta cubrir las cantidades anteriormente mencionadas. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto” número 2090/0000/30/0156/09, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y cinco más, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 14 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.680/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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