Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
19-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110719-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 322 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 322 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Francisco Lápido Garrido, contra la empresa “Translife UTE”, Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, “Ambulancias Amigo, Sociedad Limitada”, “Ambulancias Sasu, Sociedad Limitada”, y “Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 272 de 2011

Madrid, a 10 de junio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 322 de 2011, seguidos a instancias de don Gonzalo Francisco Lápido Garrido, con documento nacional de identidad número 70049963-J, asistido por el letrado don Antonio Chacón Potenciano, contra la empresa “Translife UTE”, representada por el letrado don Marco Antonio Barrero Tirado según poder notarial que figura en autos, “Ambulancias Sasu (Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias), Sociedad Limitada”, representada por el administrador único don Maximiliano Alonso Sánchez, según poder que figura en autos; “Servicios Auxiliares Santa Sofía, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Alberto Puente Pérez, según poder que figura en autos; “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Ismael Pardiñas Metanza, según poder que consta en autos, y “Ambulancias Amigo, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Ambulancias Santa Sofía, Sociedad Anónima”, por las razones expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, debo absolver y absuelvo a dicha mercantil en la instancia.

2. Que debo declarar y declaro que la subrogación realizada por “Translife UTE” en fecha 31 de enero de 2011 es ajustada a derecho, absolviendo a dicha mercantil de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.

3. Que con estimación de la demanda deducida por don Gonzalo Francisco Lápido Garrido, contra las empresas “Translife UTE” y “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, de rechazar la subrogación realizada, constituye un despido que ha de ser calificado de improcedente, condenando a “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, a que opte en el plazo de cinco días, por escrito y de modo expreso, contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del actor, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o el abono de la indemnización legal correspondiente, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, causados desde el 31 de enero de 2011, hasta que se ejercite la opción en las siguientes cantidades: a don Gonzalo Francisco Lápido Garrido, una indemnización de 20.486,40 euros y la suma, en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de enero de 2011, a razón de un salario diario de 62,40 euros hasta que se ejercite la opción, por importe hasta la sentencia de 4.609,44 euros; con absolución de Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia manda y firma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ambulancias Amigo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.794/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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