Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Padrones ejercicio 2011

Habiéndose aprobado por decreto de alcalde, de 30 de junio de 2011, los padrones que a continuación se detallan referidos al ejercicio 2011:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Primer pago de la tasa de recogida de basura.

Se exponen al público por un período de quince días en el Servicio de Recaudación, a fin de que los interesados puedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se modifica el calendario de cobranza fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 25 de marzo, quedando para los cargos indicados de la siguiente forma:

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

— Recibos no domiciliados: 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

— Recibos domiciliados:

l Sin fraccionar:

– Pago único: 30 de noviembre de 2011.

l Fraccionados:

– Primer pago: 1 de agosto de 2011.

– Segundo pago: 30 de noviembre de 2011.

Tasa de recogida de basura:

— Primer período de pago: del 1 de junio al 5 de agosto de 2011.

— Segundo período de pago: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que devengará los correspondientes intereses de demora y recargos y, en su caso, las costas que procedan.

La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.

Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones contenidos en los mismos los interesados podrán interponer, ante el alcalde-presidente, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de exposición pública, lo cual no obsta la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

En Cobeña, a 30 de junio de 2011.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/6.344/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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