Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 29 de junio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1847/2011, de 11 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Martínez Caballero contra la Resolución de 17 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1847/2011, de 11 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Martínez Caballero contra la Resolución de 17 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente 10-GAVI-00520.6/08; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Martínez Caballero contra la Resolución de 17 de junio de 2008, la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente 10-GAVI-00520.6/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Raúl Martínez Caballero solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública de VPPB, sita en la calle Estrella Altair, número 3, piso 1.o C, de Parla. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 17 de junio de 2008, por la que se denegó la ayuda económica, en base al artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, al haber transcurrido más de seis meses entre la concesión de la calificación definitiva y la solicitud de la subvención cheque-vivienda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Raúl Martínez Caballero interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone estimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El Decreto 12/2005, de 27 de enero, establece en su artículo 9.1.2.a) que para tener derecho a la ayuda económica a la vivienda con protección pública para venta o uso propio, es necesario que entre la concesión de la calificación definitiva de viviendas con protección pública y la solicitud del cheque-vivienda no hayan transcurrido más de seis meses.

En el presente caso, la calificación definitiva de la promoción en la que se encuentra comprendida la vivienda del recurrente se tramitó con el número de expediente 10-CV-94.0/05, y obtuvo la calificación definitiva el 27 de agosto de 2007 y la solicitud de financiación para la adquisición de su vivienda con protección pública tuvo entrada el 26 de febrero de 2008 en el Registro del Ayuntamiento de Parla, que lo remitió al Registro de la Consejería de Vivienda.

Por tanto, al no haber transcurrido más de seis meses entre la concesión de la calificación definitiva y la solicitud del cheque-vivienda, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de la tramitación del expediente y comprobar si reúne el resto de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda que solicita.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Martínez Caballero contra la Resolución de 17 de junio de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-GAVI-00520.6/08, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.419/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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