Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 29 de junio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1816/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Almendro Quiza contra la Resolución de 21 
de octubre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1816/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Almendro Quiza contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Almendro Quiza contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 573.7/09, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Jesús Almendro Quiza solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, sita en la calle Isaac Peral, número 43, portal E, escalera 2, piso 1, puerta A, de San Martín de la Vega (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se practicó al recurrente con fecha 28 de julio de 2010, notificación reparos a fin de que aportara nueva escritura en la que debían figurar las superficies correctas, al haber disparidad entre superficies que figuraban en la calificación definitiva y las que constaban en la escritura. El día 21 de agosto de 2010, el recurrente solicitó ampliación de plazo hasta el día 30 de septiembre para poder aportar la documentación requerida, al no haberla aportado con fecha 21 de octubre de 2010, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se denegó la ayuda económica, por disparidad en cuanto a las superficies y en cuanto al precio de venta de la vivienda y anejos que consta en la escritura respecto de lo establecido en la calificación definitiva.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Jesús Almendro Quiza interpone recurso de alzada, en el que manifiesta, en síntesis, que le ha sido imposible realizar el trámite requerido en plazo indicado, ya que dependía de la intervención de terceras personas y que es su voluntad proceder a realizar la subsanación.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 17.2 de la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el precitado Decreto 11/2001, de 25 de enero, establece que la disparidad en cuanto a superficies y en cuanto al precio de venta de la vivienda y anejos que conste en escritura pública respecto del que figura en la calificación definitiva dará lugar a la pérdida de derecho a las ayudas.

Consta en el expediente que dicha disparidad existe, extremo este no negado por el recurrente, quien alega no haber tenido plazo suficiente para realizar el trámite, ya que intervienen terceras personas y no depende de él.

No aporta documentación alguna que acredite tal extremo, por lo que se desconoce cual es el motivo real de la no aportación del documentación requerida (es decir, no constan requerimientos al presidente de la comunidad de propietarios, no existe aportación de ningún tipo de demanda, no consta si lo que no se puede realizar es la escritura o la inscripción en el Registro de la Propiedad, etcétera).

Por lo tanto, no se ha acreditado la imposibilidad de aportar el documento requerido por causas imputables al recurrente, por lo que al no acreditarse dicho extremo no puede prosperar el recurso planteado, máxime cuando en el tiempo transcurrido, ni tan siquiera se ha aportado una copia de la escritura subsanada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Almendro Quiza contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica AV 573.7/09.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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