Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 29 de junio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1261/2011, de 31 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Aláez Marcos contra la Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Director 
General del Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1261/2011, de 31 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Aláez Marcos contra la Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Aláez Marcos contra la Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 10 de noviembre de 2008, se dicta Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente por la que se impone a don Francisco Javier Aláez Marcos una multa de 1.400 euros por la tenencia de tres perros careciendo de la vacunación preceptiva.

La citada acción constituye infracción administrativa grave, prevista en el artículo 24.2.c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 13 de noviembre de 2008, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Francisco Javier Aláez Marcos ha interpuesto recurso de alzada que fue presentado en Correos con fecha 18 de diciembre de 2008 y tuvo entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el 19 de diciembre de 2008, alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos (...)”.

En este caso, la Resolución impugnada se notificó al interesado con fecha 13 de noviembre de 2008, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos, mientras que el recurso fue presentado en Correos con fecha 18 de diciembre de 2008 y tuvo entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el 19 de diciembre de 2008, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48 apartados 2 y 3 de la mencionada Ley. En consecuencia, procede inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Aláez Marcos contra la Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.411/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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