Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

49
Delegación competencias materia presupuestaria

Decreto de 7 de julio de 2011, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de delegación de competencias en materia presupuestaria.

El artículo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, dispone que las funciones de presupuestación corresponden al titular del Área competente en materia de Hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyen competencias en materia presupuestaria. En este sentido, el apartado 2 del citado artículo prevé que estas competencias podrán ser delegadas por el titular del Área competente en materia de Hacienda en los órganos directivos dependientes del mismo.

Mediante acuerdo de 21 de junio de 2011, la Junta de Gobierno ha establecido la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y ha delegado competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. En particular, el artículo 4 del acuerdo dispone que el órgano de gestión presupuestaria es el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, disponiendo que las funciones de presupuestación previstas en el artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración podrán ser delegadas en los órganos directivos dependientes del mismo.

En consecuencia, mediante el presente decreto se procede a delegar en determinados órganos directivos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las mencionadas funciones de presupuestación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, dispongo:

Primero.—Delegación de competencias en materia presupuestaria

1. Delegar en la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las siguientes competencias:

a) La elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

d) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

e) La incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, correspondiendo al titular del Área de Gobierno del Área de Hacienda y Administración Pública elevar la propuesta de resolución al órgano competente, así como la tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

f) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Tributaria Madrid respecto de la ejecución del presupuesto de ingresos.

g) La coordinación de funciones de consultoría normativa y de los sistemas de información presupuestaria.

h) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas áreas, distritos, organismos públicos y sociedades mercantiles municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación a todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento o de sus organismos públicos, respecto de los autorizados y previstos en el presupuesto, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto correspondiente. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Agencia Tributaria Madrid, en lo relativo al ámbito de sus respectivas competencias.

j) El informe previo de los gastos plurianuales y de los expedientes de contratación de tramitación anticipada del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto correspondiente.

k) La coordinación en la realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de objetivos programados.

2. Delegar en la Dirección General de Política Financiera la elaboración del proyecto de presupuesto anual del endeudamiento del Ayuntamiento de Madrid y su ejecución, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

Segundo.—Informe de contenido presupuestario

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al director general de presupuestos emitir el informe de contenido presupuestario previsto en el artículo 101.3 y en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, respecto de aquellos contratos en que dicho texto refundido resulte de aplicación.

Tercero.—Régimen de delegaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

Cuarto.—Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Derogación

Queda sin efecto el decreto del concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 10 de febrero de 2005, de delegación de competencias en materia presupuestaria.

Sexto.—Entrada en vigor

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 7 de julio de 2011.—El delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

(03/25.745/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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