Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación a don Lázaro Pérez García y don Francisco José Méndez Morla, interesados en el expediente RA 620.3/07, de la Orden 1545/2011, de 14 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Caballero Fernández, en nombre y representación de la empresa mercantil “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación a don Lázaro Pérez García y don Francisco José Méndez Morla, interesados en el expediente RA 620.3/07, de la Orden 1545/2011, de 14 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Caballero Fernández, en nombre y representación de “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-57/2003; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Caballero Fernández, en nombre y representación de “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-57/2003, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por deficiencias constructivas, por distintos propietarios, de las fincas sitas en la calle Ciprés, números 2 y 4; calle Acacias, número 13, y calle Encinas, número 20, de Leganés, se inició el expediente sancionador VPM 57/2003, en el que tras los trámites oportunos la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 7 de junio de 2004, Resolución por la que se acordó la obligación de realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en las viviendas sitas en la calle Ciprés, número 2, bajo, B, y primero, B; calle Ciprés, número 4, bajo, B, primero, A, primero, B, segundo, A y cuarto, B; calle Acacias, número 13, primero, C, y tercero, C, y calle Encinas, número 20, primero, D, de Leganés, concediendo para ello un plazo de treinta días.

Segundo

No habiendo ejecutado lo ordenado en la Resolución de fecha 7 de junio de 2004, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución, el 26 de septiembre de 2007, por la que se acordó imponer a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, una segunda multa coercitiva, por importe de 600 euros.

Tercero

Contra dicha Resolución don Manuel Caballero Fernández, en representación de “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, que las obras están realizadas y solicita visita de inspección conjunta para su comprobación.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso analizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente y, concretamente, respecto a la solicitud de efectuar una visita conjunta con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para comprobar que las obras de reparación se habían realizado, esta se efectuó, emitiéndose informe con fecha 6 de marzo de 2009, en el que se hacía constar que se habían efectuado algunas reparaciones, quedando únicamente pendiente en la vivienda de la calle Acacias, número 13, tercero, C, revestir el tabicado del segundo armario. En la visita de inspección, los representantes de la empresa constructora manifestaron que en el plazo de quince días iban a proceder a dicho revestimiento, así como a dar cuenta a esta Administración de su reparación.

Con fecha 15 de abril de 2009, se emitió nuevo informe de los Servicios Técnicos en el que se manifestaba que se había procedido a dar de yeso interiormente al armario, a través de cuya tabiquería se filtraban los humos de un conducto del piso inferior. También se había sellado la caja de un enchufe eléctrico a través del cual, según los propietarios, también se filtraban humos.

A la vista de lo anterior queda evidenciado que, si bien a fecha actual los desperfectos han quedado subsanados, no era así en el momento de dictarse la Resolución impugnada por la que se imponía la segunda multa coercitiva, toda vez que con fecha de registro de entrada 7 de marzo y 6 de junio de 2008 los administradores, “A2 Asesores”, de la comunidad de propietarios de la calle Encinas, número 20; de la calle Ciprés, números 2 y 4, y de la calle Acacias, número 13, atendieron un requerimiento realizado desde la Dirección General de Vivienda, informando que los desperfectos constructivos existentes, tanto en viviendas como en zonas comunes, no habían sido reparados por la constructora. En este mismo sentido se pronunciaron don Miguel Ángel Sánchez Fernández, propietario de la vivienda afectada de la calle Ciprés, número 4, cuarto, B, y don Antonio Esteban Pardo, de la calle Encinas, número 20, primero, D, en los escritos de fechas 17 y 18 de marzo de 2008.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaria General Técnica

DISPONGO

Desestimar en la forma expuesta en la presente Orden el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Caballero Fernández, en nombre y representación de “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada en el expediente sancionador VPM-57/2003, y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.420/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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