Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 29 de junio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1256/2011, de 31 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás García Blanco contra la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1256/2011, de 31 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás García Blanco contra la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Dirección General de Medio Ambiente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Nicolás García Blanco contra la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de mayo de 2010, el ilustrísimo señor Director General del Medio Ambiente dictó Resolución por la que, con base en la denuncia de los Agentes de la Guardia Civil, Patrulla Seprona de Torrejón, con fecha 18 de marzo de 2008, se impone a don Nicolás García Blanco una multa de 1.202,03 euros por la tenencia de seis perros, cuatro mastines y dos perros mestizos, sin microchip, seguro ni cartilla.

La citada acción constituye infracción administrativa grave, prevista en el artículo 24.2.c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

Dicha Resolución ha sido objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de junio de 2010, al resultar infructuosos los dos intentos realizados en el domicilio del interesado.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Nicolás García Blanco ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que él solo tiene un perro de su propiedad, del cual puede facilitar toda la documentación obligatoria.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalice en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios administrados”.

En el presente supuesto, en la denuncia queda constatada la tenencia de seis perros, cuatro mastines y dos perros mestizos, sin microchip, seguros, ni cartilla. Por tanto, lo manifestado en el boletín de denuncia tiene valor probatorio, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y dichos hechos han sido recogidos formalmente en documento público, gozando de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que hubiera aportado el interesado para desvirtuar tales hechos, lo que no ha hecho a lo largo de la tramitación del procedimiento.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Nicolás García Blanco contra la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.410/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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