Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 29 de junio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación a doña Mercedes Monzón Balseiro, de la Orden 1493/2011, de 6 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación a doña Mercedes Monzón Balseiro de la Orden 1493/2011, de 6 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 18 de octubre de 2010; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda:

“Vistos los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por las que se deniega el cheque-vivienda para viviendas con protección pública acogidas al Plan 2005-2008, del Decreto 12/2005, de 27 de enero, que a continuación se relacionan:

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El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que tramite un procedimiento para acordar su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, circunstancias que concurren en los recursos de referencia.

En su virtud,

RESUELVO

Acumular los recursos potestativos de reposición relacionados interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por las que se deniega el cheque-vivienda para viviendas con protección pública acogidas al Plan 2005-2008, del Decreto 12/2005, de 27 de enero, relativas al expediente de construcción 10-CV-189.6/05”.

Consecuencia de ello, y vistos los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, recaídas en el expediente de construcción 10-CV-189.6/05, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Los recurrentes solicitaron ayuda económica para la adquisición de vivienda de protección pública al amparo del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008). Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Órdenes de fecha 18 de octubre de 2010, por las que se les deniega la ayuda económica, al haber presentado la solicitud transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.

Segundo

Notificadas las Órdenes anteriores, los interesados interpusieron recursos de reposición en los que solicitaban la revisión de las mismas alegando, en síntesis, que les vendió la vivienda la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, que es una empresa pública, por lo que el plazo para solicitar las ayudas debe contarse desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa y que presentaron la solicitud de ayuda antes de que transcurrieran seis meses desde la fecha de la escritura.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, establece que para tener un derecho a la ayuda económica a la vivienda con protección pública para venta será necesario, entre otros requisitos, que entre la concesión de la Calificación Definitiva de Viviendas con Protección Pública y la solicitud de cheque-vivienda no hayan transcurrido más de seis meses.

La Calificación Definitiva de la promoción en la que se encuentran comprendidas las viviendas de los recurrentes se tramitó con el número de expediente 10-CV-189.6/05, siendo el promotor “Dragados, Sociedad Anónima”, como se constata mediante la Calificación Definitiva, que fue otorgada el día 15 de septiembre de 2008. Los interesados presentaron la solicitud de financiación para la adquisición de su vivienda con protección pública con posterioridad al día 16 de marzo de 2009, cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses establecido en el precitado artículo 9.2, por lo que, consiguientemente, tales presentaciones fueron extemporáneas.

En cuanto a las alegaciones que formulan, relativas a que al haberle transmitido la vivienda la “Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, que es una empresa pública, debe computarse el plazo desde la fecha de la escritura, no pueden ser acogidas, habida cuenta que dicha empresa no es la promotora de sus viviendas, por lo que no cabe aplicar en este caso lo que establece la disposición adicional del Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Este precepto, añadido a dicha norma por el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, establece que en caso de adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 9.1.2) de esta norma, para solicitar ayudas económicas, se computará desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura pública de compraventa.

Se entiende por promotor la persona física o jurídica que toma la iniciativa de promover viviendas para su venta y, por tanto, decide, programa y financia las obras de edificación, lo cual en el caso de las viviendas comprendidas en la promoción que se ha tramitado con el número de expediente de construcción 10- CV-189.6/05, dentro de la cual se encuentra comprendida la vivienda de los recurrentes, ha sido realizada por “Dragados, Sociedad Anónima”, quien formalizó la entrega de dicha promoción al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el convenio suscrito por ambos. Este último lo cedió onerosamente a la EMVS para que efectuase la adjudicación de las viviendas, como consta en la propia escritura de compraventa, a los interesados, por lo que es evidente que no procede la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 12/2005, de 27 de enero, antes transcrita, a la solicitud de cheque vivienda de los aquí recurrentes.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente de construcción 10-CV-189.6/05, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/24.417/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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