Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1

EDICTO

204
Procedimiento ordinario 911 de 2010

Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cartagena.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario/cantidad número 911 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Damián Rodríguez Barrionuevo, contra las empresas “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Cegelec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Damián Rodríguez Barrionuevo, condeno a la empresa “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, a pagar al demandante la cantidad de 1.590,48 euros, más el interés del 10 por 100 anual calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad solidaria de la empresa “Cegelec, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 1.164,24 euros, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cartagena, a 14 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.543/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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