Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1

EDICTO

203
Autos 93 de 2011

Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cartagena.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Sonia Pérez Pintado, contra “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Educational Consulting, Sociedad Limitada”, y “Código Móvil, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 93 de 2011, se ha acordado notificar a “Código Móvil, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en autos con fecha 5 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a las empresas “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Código Móvil, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra, y estimando la demanda interpuesta por doña Sonia Pérez Pintado contra las empresas “Athena Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Athena Educational Consulting, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora y condeno solidariamente a las referidas empresas a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 5.555,55 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2010) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 40,04 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 150 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Código Móvil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cartagena, a 14 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.544/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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